El alquiler de vivienda para residencia habitual supone algunas ventajas fiscales, tanto para el arrendador como para el inquilino.
En el caso del inquilino se puede deducir el 20% de las rentas satisfechas en el período impositivo, con un límite de 1.600 euros. Esta deducción es de un 25% con un límite de 2.000 euros en el caso de menores de 30 años, o de familias numerosas.
Para el arrendador los rendimientos obtenidos por el arrendamiento de vivienda tienen la consideración de rendimientos de capital inmobiliario y se integran en la base imponible del ahorro, y son deducibles, únicamente, los gastos financieros derivados de préstamos utilizados en la adquisición, rehabilitación o mejora de los inmuebles. Además se aplica una bonificación del 20% sobre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble.