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Fiscalidad del alquiler de vivienda en Bizkaia
 jueves, 14 de marzo de 2019 Actualidad

Fiscalidad del alquiler de vivienda en Bizkaia

El alquiler de vivienda para residencia habitual supone algunas ventajas fiscales, tanto para el arrendador como para el inquilino.

En el caso del inquilino se puede deducir el 20% de las rentas satisfechas en el período impositivo, con un límite de 1.600 euros. Esta deducción es de un 25% con un límite de 2.000 euros en el caso de menores de 30 años, o de familias numerosas.

Para el arrendador los rendimientos obtenidos por el arrendamiento de vivienda tienen la consideración de rendimientos de capital inmobiliario y se integran en la base imponible del ahorro, y son  deducibles, únicamente,  los gastos financieros derivados de préstamos utilizados en la adquisición, rehabilitación o mejora de los inmuebles. Además se aplica una bonificación del 20% sobre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble.